Como ya hemos explicado en nuestro blog con anterioridad una carta de credito es un instrumento financiero que posee todas las características de un contrato de compra venta entre dos individuos, entidades, o empresas a nivel internacional. Estas formas de pago son las más utilizadas en importación y exportación de todo tipo de materiales, ventas internacionales, o arrendamientos que vinculen a dos personas de diferente país.

La carta de credito viene regulada por  las “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Creditos Documentarios – UCP 600″ una legislación a cargo de la  ICC (International Chamber of Commerce). LAs cartas de credito son también conocidas en la industria como “La brochure 600″ en referencia al número UCP de esta legislación.

Hoy hablaremos de los sujetos de las cartas de crédito, es decir, aquellas personas, empresas, o entidades que intervienen en esta forma de pago.

  • Ordenante: Es el importador o comprador de una mercancía, y es  quien solicitará la apertura del credito documentario instruyendo al banco emisoracerca de las condiciones para llevar a cabo el negocio.  El ordenante está obligado a pagar al final del proceso, y debe reembolsar a su banco emisor las cantidades que éste le anticipe.
  • Banco emisor: Entidad bancaria sobre la que recaen las obligaciones principales para con su beneficiario, y es la entidad que deberá abrir un crédito documentario a favor del cleinte. Obra según pedido y bajo las instrucciones precisas del ordenante.
  • Beneficiario: El exportador o bien vendedor de la mercancía, y el que tendrá derecho de cobro , siempre en función del cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la carta de credito. Es el receptor de los documentos que sustentan el crédito, y quien recibirá entonces una garantía de pago siempre y cuando esté en posición de acreditar la documentación exacta requerida en los plazos propios correspondientes.
  • Banco corresponsal: Dependiendo de la responsabilidad que éste tenga , se denomina banco pagador si debe entregar dinero “a la vista” a su beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), banco negociador si está encargado de descontar letras al beneficiario contra el cumplimiento de sus obliglaciones (pago diferido), banco aceptador si acepta la/s letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento obanco avisador si solo actúa notificando al beneficiario de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador l mismo tiempo).

Nuestra recomendación es que antes de hacer cualquier tipo de carta de credito en tus operaciones de comercio internacional contrates a un notario o abogado con experiencia. Hay muchos casos de estafas en comercio internacional, por lo que se debe tener siempre precaución.

Si quieres saber más sobre legislación, y otros aspectos relacionados con las cartas de credito, visita nuestro blog.

 

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